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sábado, 12 de diciembre de 2015

El IVSS atropella los derechos de mi mamá

Este no es un texto como otros. Intenté muchos inicios, pero ninguno me convenció. Más adelante entenderán el porqué de mis dudas. Por ahora, prefiero escribir en estricto orden cronológico lo sucedido, lo hago casi que a manera de ejercicio mental, quizás después logre concretar alguna solución al problema.

El 10 de diciembre, me tocó buscar en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) el medicamento para mi mamá, quien fue diagnosticada de Esclerosis Múltiple en el año 2006. Es justo aclarar que desde el 2006 hasta noviembre de 2015 recibí el tratamiento sin falta y sin problemas.

La historia cambió ese jueves, un 10 de diciembre que no olvidaré. Como cada mes hice mi fila en la Farmacia de Alto Costo ubicada en el hospital Adolfo Pons de Maracaibo. Cuando llegué a la “primera alcabala” me preguntaron por qué no fue mi mamá, a lo que respondí que ella está en cama y que durante todo este tiempo yo he sido la única autorizada para buscar la medicina. La funcionaria insistió en que mi mamá debe ir, porque las cosas “cambiaron”. Inmediatamente pregunté por alguna alternativa, puesto que los traslados suelen implicar gran logística e incomodidad para mi mamá, mucho sufrimiento para hacerlo mensualmente. Ella me dijo que podía llevar una fe de vida y un informe médico detallado, pero que no estaba segura que sería autorizada. Después de un intercambio de palabras poco cordiales, recibí el papel o por así decirlo el salvoconducto que me llevaría a la siguiente estación.  

Me senté y esperé mi turno, esta vez me tocó el número 290 y la taquilla 5. Una vez frente al siguiente funcionario, inicié una serie de preguntas que me quedaron pendientes de la “primera alcabala”. Mi principal inquietud era obtener los nuevos requisitos de manera escrita o algún soporte oficial sobre el cambio repentino de política. En este caso las respuestas fueron tan educadas como vagas, me envió a hablar de nuevo con la primera persona y me anotó en el cartón de citas que debía llevar una actualización de la ficha y un informe para la próxima vez.

Mi molestia iba en aumento. El corazón más acelerado que nunca. Lágrimas de frustración que querían salir, pero me contuve. Al respirar profundo vi de lo lejos a un militar y me acerqué. Manifesté mi curiosidad por saber: ¿Por qué un documento legal como una constancia de fe de vida, emitida por el Estado, no es suficiente para demostrar que mi mamá sigue viva y esperando su tratamiento? La respuesta fue un poema: «Yo te entiendo, pero aquí cualquiera compra desde una fe de vida hasta una partida de nacimiento, lo que sea te venden». Admito que mi tono de voz fue en aumento y dije claramente: «Si el Estado no tiene control de sus procesos administrativos, y están llenos de funcionarios corruptos, mi madre no tiene que pagar por eso. Yo no me pienso quedar callada y si tengo que ir a la Defensoría del Pueblo o a denunciarlos en los medios no tengan duda que iré».

Después de este pequeño pleito me hizo señas un tercer funcionario, me había escuchado (imposible no hacerlo) y me pidió la cédula de mi mamá. Me dijo después de un rato en el archivo que me entregarían el tratamiento sin problemas a futuro, pero que a partir de ahora tendría que llevar una fe de vida cada tres meses y un informe de un neurólogo que explique la razón de su movilidad reducida. Quizás muchos me llamen exagerada y hasta me digan que así son las cosas en Venezuela, pero hay momentos en los que sentimos que ya basta y no aguantamos más, pues ese momento llegó. Todo lo que hago es por mi mamá, todo lo que dejo de hacer no tengan dudas que también es por ella. Así que me dediqué a investigar, compartiré algunos resultados.

Las leyes de nuestro lado
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en 2006 y suscrita por Venezuela en el 2009, en su artículo 25 sobre la salud afirma que los Estados Partes impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud por motivos de discapacidad. Lo siento, pero negarle el medicamento a mi mamá, por la dificultad de lograr su traslado que a su vez es a causa de  tener discapacidad neuromotora, es discriminación de aquí a Tatooine.  

Del mismo modo, el 17 de noviembre de 2014 fue aprobada en Venezuela la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos con el Decreto Nº 1.423 y de allí extraigo lo siguiente:
Existe algo llamado actuación en representación, es decir, según el artículo 32 las personas interesadas en efectuar tramitaciones ante la Administración Pública, podrán realizarlas de manera personal, o en su defecto, a través de representación mediante un poder. En otras palabras, mi mamá  no está obligada a asistir cada mes para retirar su medicamento puesto que tengo un poder notariado que me permite hacer los trámites necesarios en su representación.

La ley establece en su artículo 6 dos lineamientos, siendo uno de ellos el simplificar y mejorar los trámites administrativos, lo cual supone adaptar los trámites a la forma más sencilla posible, reduciendo al mínimo los requisitos y exigencias, entre otros.

El artículo 10  trata de que la Administración Pública no podrá exigir requisitos adicionales a los contemplados en la normativa vigente, es decir, nada de hacer cambios según esté la luna o el humor de los funcionarios.  

Por su parte, el artículo 11 establece que no podrán exigir la presentación de copias certificadas o fotocopias de documentos que la Administración Pública tenga en su poder, o de los que tenga la posibilidad legal de acceder. En este sentido, ni el informe ni la ficha emanada por médicos del instituto deberían ser solicitados por la Farmacia de Alto Costo.  

Toca el turno de mencionar el artículo 16, allí se afirma que se debe disponer de la información necesaria para realizar trámites, preferiblemente mediante el uso de tecnologías de la información y medios de comunicación remota. Pregunté incansablemente por los cambios en los requisitos o actualización de las normas para adquirir los medicamentos de alto costo. Como era de esperarse brillaron por su ausencia, me señalaron un pendón con los requisitos básicos, sin nada específico para las actuaciones en representación. La misma situación se repitió en los espacios virtuales, opté por llegar a casa y usar palabras claves en Google y conseguí algunos tuits sin mayores datos y que muestro a continuación.





























Según el tuit publicado por una cuenta oficial del IVSS los requisitos para adquirir medicamentos de alto costo son: asistir a consultad de especialidad requerida, cédula de identidad, récipe  emitido por médico tratante en establecimiento de Salud del IVSS y también un récipe emitido por el médico especialista. Así, en el año 2006, para que mi mamá obtuviera su tratamiento, se cumplieron con todos los requerimientos mencionados. Entiendo que puedan tener una duración o vigencia, pero si toda la documentación es actualizada directamente en el instituto no entiendo para qué lo vuelven a pedir. 

En este sentido, y recordando la solicitud de un informe detallado de la movilidad de mi mamá para poder justificar que ella no puede asistir por sí misma para obtener el medicamento, conviene mencionar el artículo 13 relacionado con la eliminación de autorizaciones innecesarias o solicitudes excesivas de información de detalle. Aquí también resulta oportuno hablar del Capítulo II referido a la presunción de buena fe, más específicamente los artículos 24 y 26. El primero dice que se tomará como cierta la declaración de las personas interesadas, salvo prueba en contrario. El segundo establece que los órganos y entes de la Administración Pública se abstendrán de exigir algún tipo de prueba para hechos que no hayan sido controvertidos. Ellos no pueden decir que tengan dudas de la situación de mi mamá, nunca han existido situaciones irregulares, así que mi declaración junto a la fe de vida y un poder pleno notariado deben ser suficientes.


No quiero terminar esta publicación sin recomendar que visiten un enlace para ver un  video sobre las Farmacias de Alto Costo del IVSS que en el minuto 01:46 expresa: «Todo ciudadano puede acercarse, sin gestores ni intermediaros a retirar sus medicamentos o los de sus familiares. Nosotros los estaremos esperando, porque su bienestar es nuestra meta». Estoy atenta a sus comentarios y sugerencias. 

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